INFORME L.O.E.
La participación de padres y madres en
la LOE
Como se indica en la Exposición de
Motivos de la Ley Orgánica 2/2006, de 3
de mayo, de Educación (LOE), la
implicación de los padres y las madres
en el proceso educativo de sus hijos reviste una especial trascendencia.
La LOE incorporó numerosos preceptos
de la 609 legislación precedente que se
habían consolidado en nuestro sistema
educativo, particularmente algunos preceptos referentes a la participación de los padres y madres.
Asimismo modificó algunos otros aspectos
que de forma directa o indirecta influyen sobre el ejercicio de ese derecho constitucional de
participación.
En la Ley se incluyen numerosos
preceptos en los que la colaboración de
los padres y el profesorado se hace especialmente necesaria, buscando que la acción educativa de las familias y de la
escuela discurra en una dirección
armónica, evitándose posturas enfrentadas
que puedan repercutir negativamente en el proceso educativo, coordinación
en la Educación infantil, participación de los padres cuando se presentan necesidades específicas
de apoyo educativo o cuando surgen
necesidades educativas especiales, coordinación de los padres y madres con los profesores cuando se
produce una incorporación tardía del
alumnado al sistema educativo o en las
decisiones sobre incorporación a programas de cualificación profesional inicial.
Una novedad contenida en la Ley
consiste en que los centros promuevan compromisos educativos con las familias, donde se detallen las actividades que padres,
profesores y alumnos se comprometen a
desarrollar para mejorar el rendimiento académico.
La participación de los padres y las
madres en el centro educativo sigue
manteniéndose como un derecho que cabe ejercer de forma individual o bien a través del ejercicio del
derecho de asociación. Los padres y las
madres eligen a sus representantes en el Consejo Escolar de forma directa. Asimismo, uno de dichos
representantes debe ser designado por la
asociación más representativa constituida en el
centro.
En otro orden de actuaciones, la Ley
contempla también que en los procesos de
admisión en los centros públicos y concertados, las Administraciones educativas puedan constituir
comisiones u órganos de garantías de
admisión, que supervisarán el proceso de admisión de 610alumnos y el cumplimiento de las normas
que lo regulan órganos en los que deben
estar presentes los padres y madres del alumnado.
INFORME LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE CASTILLA LA MANCHA
Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen
una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con
el profesorado como miembros de la
comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23. La participación de las familias en el proceso
educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores
o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del
modelo de educación de sus hijos e hijas
o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno
de los centros de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la
Educación y lo establecido en el artículo
4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia
de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores
y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia
de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar
vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio
de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el
profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará
los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros de la comunidad educativa, incluidos los que
les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la
Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y
tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o
tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que
éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.
Tienen derecho a la
libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el
proyecto educativo y las normas que
regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y
la opinión sobre las decisiones que
afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la
información personal sobre su evolución
educativa y su rendimiento académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras
legales.
1. Los deberes de los padres y madres
o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar
el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el
profesorado y la contribución al desarrollo
educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
AÑO XXIX Núm. 144 28 de julio de 2010 351592. Los
centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales
de compromisos orientados a la mejora
del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y
tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán
asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de
Participación Social en la Educación y demás
normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de
madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo
27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia
de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y
confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.
2. Las asociaciones de madres y padres
del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de
la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento
reglamentario que se establezca.
3. Las asociaciones de madres y padres
del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en
Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de
Gobierno.
4. La Consejería competente en materia
de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de
los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y
confederaciones de madres y padres, para
dar a conocer sus derechos y deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos
escolares.
Las familias tienen el derecho y el
deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo,
de Participación Social en la Educación y
a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así
como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la
colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las
directrices del profesorado, en tareas
educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia
y el aprendizaje.
INFORME DECRETO CURRICULAR CASTILLA LA MANCHA
La Educación primaria, de
acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, forma parte de
la educación básica obligatoria y gratuita y su finalidad es la de proporcionar
a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo
personal y su propio bienestar, adquirir habilidades relativas a la expresión y
comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como
desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido
artístico, la creatividad y la afectividad.
Destaca la importancia que
tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y cada uno de las alumnas y
alumnos, la respuesta a sus necesidades específicas de apoyo educativo en un
modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la coordinación con el segundo
ciclo de la educación infantil, la transición a la educación secundaria y la
colaboración con las familias.
Los centros de educación infantil y
primaria promoverán la coordinación con las etapas de educación infantil,
primaria y secundaria obligatoria en las Programaciones Didácticas para
garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la implicación de
las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.
REFLEXIÓN Y CONCLUSIONES
Los padres entran a formar parte del
órgano de gestión de los centros educativos, el
consejo escolar, en el que también se encuentran representados el resto
de la comunidad educativa, profesores,
alumnos, y la dirección del centro
educativo.
Es evidente, que la representación
minoritaria de los padres en el consejo escolar de los centros educativos, no permite una efectiva
labor de supervisión y control de las
actividades del centro educativo,
lo que lleva a muchos de ellos a abandonar los órganos de representación al considerar poco efectiva su
participación en los mismos.
Las actuales condiciones sociales, y
laborales de las madres y los padres, que se enfrentan a jornadas
de trabajo excesivas, a la necesidad de trabajar ambos para garantizar
la buena situación económica, dificultan de una manera muy clara la
participación.
La actual legislación laboral no
contempla ningún tipo de permiso
retribuido para asistir a las reuniones de los consejos escolares, en franca discriminación con respecto al resto
de la comunidad educativa.
Hay que reconocer también, que muchos
padres y madres se desentienden de su labor
educadora, y trasladan esta tarea a los colegios, sin querer adquirir
más responsabilidad que la de matricular
a su hijo en el colegio que estiman más adecuado, que en buena parte de los casos es el más próximo a su domicilio
o a su centro de trabajo.
Muchas familias dan poco valor a la educación de sus hijos,
no colaboran en la misma, y desde luego ni
quieren ni entienden que estén obligados a participar en la formación de
sus hijos y por tanto en la gestión de
los centros educativos.
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