miércoles, 5 de junio de 2013

LOE, Ley de Educación de Castilla-La Mancha, Decreto Curricular de Castilla-La Mancha, Reflexión y conclusiones


INFORME L.O.E.
La participación de padres y madres en la LOE
Como se indica en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de Educación  (LOE), la implicación de los  padres y las madres en el proceso educativo de sus hijos reviste una  especial trascendencia.

La LOE incorporó numerosos preceptos de la  609 legislación precedente que se habían consolidado en nuestro sistema  educativo, particularmente algunos preceptos referentes a la  participación de los padres y madres. Asimismo modificó algunos otros  aspectos que de forma directa o indirecta influyen sobre el ejercicio de  ese derecho constitucional de participación. 

En la Ley se incluyen numerosos preceptos en los que la colaboración  de los padres y el profesorado se hace especialmente necesaria,  buscando que la  acción educativa de las familias y de la escuela  discurra en una dirección armónica, evitándose posturas enfrentadas  que puedan repercutir negativamente en el proceso educativo, coordinación en la Educación infantil, participación de los padres  cuando se presentan necesidades específicas de apoyo educativo o  cuando surgen necesidades educativas especiales, coordinación de los  padres y madres con los profesores cuando se produce una  incorporación tardía del alumnado al sistema educativo o en las  decisiones sobre incorporación a programas de cualificación  profesional inicial. 

Una novedad contenida en la Ley consiste en que los  centros  promuevan compromisos educativos  con las familias, donde se  detallen las actividades que padres, profesores y alumnos se  comprometen a desarrollar para mejorar el rendimiento académico. 

La participación de los padres y las madres en el centro educativo  sigue manteniéndose como un derecho que cabe ejercer de forma  individual o bien a través del ejercicio del derecho de asociación. Los  padres y las madres eligen a sus representantes en el Consejo Escolar  de forma directa. Asimismo, uno de dichos representantes debe ser  designado por la asociación más representativa constituida en el  centro.

En otro orden de actuaciones, la Ley contempla también que en los  procesos de admisión en los centros públicos y concertados, las  Administraciones educativas puedan constituir comisiones u órganos  de garantías de admisión, que supervisarán el proceso de admisión de  610alumnos y el cumplimiento de las normas que lo regulan órganos en  los que deben estar presentes los padres y madres del alumnado.

INFORME LEY GENERAL DE EDUCACIÓN DE CASTILLA LA MANCHA

Las familias
Artículo 22. El papel de las familias.
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el  profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.

Artículo 23. La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo  de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de  los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y  lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación.

2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores  legales para mejorar su papel como educadores y para contribuir a una colaboración más efectiva en la educación  de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

3. La Consejería competente en materia de educación pondrá a disposición de los centros docentes públicos los  medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo  la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación  personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.

4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que miembros  de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio.

Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus  hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus  propias convicciones. 

Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto  educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión  sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal  sobre su evolución educativa y su rendimiento académico.

Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo y las normas del centro, la colaboración con el profesorado y la contribución al desarrollo  educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

AÑO XXIX  Núm. 144 28 de julio de 2010 351592. Los centros docentes promoverán la suscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a  la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.

Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás  normativa vigente.

2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación.

Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
1. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado.

2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse  en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la  presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca.

3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y las federaciones y confederaciones que tengan su sede y  desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla-La Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.

4. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres,  para dar a conocer sus derechos y deberes.

Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo  Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.

Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices  del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.

INFORME DECRETO CURRICULAR CASTILLA LA MANCHA

La Educación primaria, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, forma parte de la educación básica obligatoria y gratuita y su finalidad es la de proporcionar a todos los niños y niñas una educación que permita afianzar su desarrollo personal y su propio bienestar, adquirir habilidades relativas a la expresión y comprensión oral, a la lectura, a la escritura y al cálculo, así como desarrollar habilidades sociales, hábitos de trabajo y estudio, el sentido artístico, la creatividad y la afectividad.

Destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y cada uno de las alumnas y alumnos, la respuesta a sus necesidades específicas de apoyo educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la coordinación con el segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación secundaria y la colaboración con las familias.

Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las Programaciones Didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.

REFLEXIÓN Y CONCLUSIONES
Los padres entran a formar parte del órgano de gestión de los centros educativos, el  consejo escolar, en el que también se encuentran representados el resto de la comunidad  educativa, profesores, alumnos, y  la dirección del centro educativo.

Es evidente, que la representación minoritaria de los padres en el consejo escolar de los  centros educativos, no permite una efectiva labor de supervisión y control de las  actividades del centro educativo,  lo que lleva a muchos de ellos a abandonar los órganos de  representación al considerar poco efectiva su participación  en los mismos.

Las actuales condiciones sociales, y laborales de las madres y los padres, que se enfrentan  a jornadas  de trabajo excesivas, a la necesidad de trabajar ambos para garantizar la  buena situación económica,  dificultan de una manera muy clara la participación. 

La actual legislación laboral no contempla  ningún tipo de permiso retribuido para asistir a las reuniones de los consejos escolares, en  franca discriminación con respecto al resto de la comunidad educativa.

Hay que reconocer también, que muchos padres y madres se desentienden de su labor  educadora, y trasladan esta tarea a los colegios, sin querer adquirir más responsabilidad  que la de matricular a su hijo en el colegio que estiman más adecuado, que en buena parte  de los casos es el más próximo a su domicilio o a su centro de trabajo.

Muchas familias  dan poco valor a la educación de sus hijos, no colaboran en la misma, y desde luego ni  quieren ni entienden que estén obligados a participar en la formación de sus hijos y por  tanto en la gestión de los centros educativos.



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